Nueva York Delitos y disposiciones de seguridad para apartamentos

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Si alquila un apartamento en el estado de Nueva York, debe sentirse tranquilo al saber que su estado tiene varias leyes en los libros destinadas a garantizar que los inquilinos se mantengan seguros al alquilar un apartamento.

Ya sea que haya estado en su departamento de Nueva York por un tiempo o esté a punto de firmar un contrato de arrendamiento, es útil saber cómo la ley estatal lo protege contra el crimen y otros daños, y también cuáles son las obligaciones de su arrendador cuando se trata de manteniéndote a salvo.

Importantes protecciones contra la delincuencia y la seguridad según la ley del estado de Nueva York

Aquí hay diez disposiciones clave de la ley estatal que todo habitante de apartamentos de Nueva York debe tener en cuenta:

    1. ubicado a menos de diez pies de cada habitación u otra habitación utilizada para dormir, y
    2. claramente audible en cada una de estas habitaciones.
  1. Los propietarios deben instalar detectores de humo en su apartamento. Los propietarios están obligados a instalar detectores de humo que funcionan con baterías en sus apartamentos, que son: Si alquila en la ciudad de Nueva York, el propietario puede solicitarle un reembolso (hasta $ 10) por el costo de comprar e instalar cada detector de humo. Sin embargo, si un detector de humo no funciona correctamente durante el primer año y usted no tiene la culpa, entonces el arrendador debe reparar o reemplazar el detector defectuoso sin reembolso. (Ley de Residencia Múltiple de Nueva York § 15; Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York § 68; Código de Administración de Nueva York § 27-2045.)
  2. Los propietarios deben instalar detectores de monóxido de carbono. Si su edificio de apartamentos fue construido u ofrecido para la venta en el estado de Nueva York después del 9 de agosto de 2005, debe contener detectores de monóxido de carbono claramente audibles en cada habitación u otra habitación utilizada para dormir, de acuerdo con los códigos de construcción locales. En la ciudad de Nueva York, los propietarios de todas las viviendas múltiples y casas de una y dos familias deben proporcionar e instalar detectores de monóxido de carbono a 15 pies de la entrada principal de cada habitación u otra habitación utilizada para dormir. (NY Exec. Law § 378; NYC Admin. Code 27-§ 981.2 y 27-§ 2046.1.)
  3. Los propietarios deben participar en la prevención básica del delito. La ley estatal requiere que los propietarios tomen precauciones básicas para protegerse contra el crimen previsible. Por ejemplo, los propietarios deben reparar o reemplazar cerraduras defectuosas y ventanas rotas, según sea necesario.
  4. Las entradas del edificio deben ser seguras y seguras. Si su edificio de apartamentos fue construido o convertido en una vivienda múltiple después del 1 de enero de 1968, debe tener puertas automáticas de cierre automático y de cierre automático en todas las entradas del edificio. Estas puertas deben mantenerse cerradas en todo momento, excepto cuando el encargado del lobby esté de servicio. Su arrendador también es responsable de garantizar que las entradas del edificio, así como las escaleras y los patios, tengan una iluminación adecuada. (Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York §§ 35, 50-a; Ley de Residencia Múltiple de NY §§ 107, 109; Código de Administración de Nueva York § 27-2040.)
  5. Ciertos edificios deben tener intercomunicadores bidireccionales. Si su edificio de apartamentos fue construido o convertido en una vivienda múltiple después del 1 de enero de 1968, y tiene ocho o más apartamentos, debe tener un sistema de intercomunicador bidireccional que le permita comunicarse con los visitantes en la entrada del edificio y llamarlos. (Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York § 50-a.)
  6. Ciertos edificios deben tener asistentes de lobby. Si vive en un edificio con ocho o más apartamentos, tiene derecho a mantener un servicio de asistente en el vestíbulo para su seguridad a su propio costo, cuando un asistente proporcionado por el propietario no está de servicio. (Ley de viviendas múltiples de Nueva York § 50-c.)
  7. Los propietarios deben instalar espejos de seguridad para elevadores. Su edificio de apartamentos debe incluir un espejo en cada elevador de autoservicio para que los inquilinos y visitantes puedan ver si alguien ya está en el elevador antes de entrar. (Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York § 51-b; Código de Administración de Nueva York § 27-2042.)
  8. Los propietarios deben proporcionar cerraduras en las puertas de los apartamentos y permitirle instalar una segunda cerradura. Además de la cerradura suministrada por el propietario, puede instalar su propia cerradura de no más de tres pulgadas de circunferencia, siempre que le dé al propietario una clave duplicada a pedido. Tenga en cuenta que su arrendador no puede exigirle que pague más alquiler o una tarifa por la instalación de un candado adicional. (Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York § 51-c.)
  9. Los propietarios deben proporcionar mirillas. Su arrendador debe proporcionar una mirilla en las puertas de los departamentos. En la ciudad de Nueva York, los propietarios también deben instalar un protector de cadena en la puerta de entrada a cada apartamento, lo que le permite abrir la puerta lo suficiente como para ver quién está allí. (Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York § 51-c; Código de Administración de Nueva York § 27-2043.)
  10. Los propietarios deben proporcionar buzones seguros en la mayoría de los edificios. Las regulaciones postales federales requieren que los propietarios proporcionen buzones seguros para los inquilinos en edificios con al menos tres apartamentos. Su arrendador también debe mantener su buzón y cerradura en buen estado de funcionamiento.
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